EL FACTORING: ENTRE LO ÉTICO Y LO LEGAL

By 27 noviembre, 2015Tesoreria

Prácticamente la legislación en Colombia creó unas condiciones básicas para que el negocio del Factoring se convierta en una opción efectiva de financiación del capital de trabajo en las empresas que tienen limitaciones de caja por cualquiera que sea la razón. Esta opción de financiación favorece especialmente a las empresas medianas y pequeñas que prestan servicios formales para que descuenten sus facturas y obtengan liquidez a tasas de interés razonables. Estas empresas normalmente son atendidas por la Banca pero con restricciones al endeudamiento y a costos muy altos frente a las tasas que podrían lograr cuando en calidad de proveedores descuentan sus facturas de grandes pagadores.

En virtud de la ley del factoring, las facturas se configuran en títulos descontables 10 días después de emitidas con las características de circulación que le son inmanentes. Y la ley es más clara aun cuando deja expresa la obligatoriedad de las empresas para aceptar su endoso en el evento en que el proveedor busque liquidez. En el caso de restringir la libre circulación de las facturas de oficio la Supersociedades podrá investigar los funcionarios y/o empresas e imponer las sanciones respectivas. Es así de claro:

“Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración” (Ley 1676 2013).”

Ahora bien, veamos algunas de las prácticas que dificultan a las empresas, medianas y pequeñas, ejercer su derecho para financiarse a precios razonables.

  1. EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO: Es una costumbre comercial, que obedece a múltiples razones, donde las empresas pagan a sus proveedores en determinados plazos. 30 días en el mejor de los caso, 60 normalmente y hasta 120 días ocasionalmente. No lo discutimos, puede ser. La Tesorería de empresas con liquidez anticipa el pago de estas facturas con un descuento, pero, y aquí aparece un primer problema, el mismo va entre el 5% y el 10%. Es decir, las tesorerías se lucran de esta operación al “invertir“ sus recursos a tasas de interés superiores al 50% con sus proveedores y aliados en su cadena de producción.
  2. LOS NEGOCIOS DE LA BANCA: los bancos y las entidades de factoring tienen varias líneas de negocios que benefician principalmente a las grandes empresas pagadoras. Ellos le compran sus facturas (cuentas por cobrar) e igual le ayudan a aplazar el pago a los proveedores (cuentas por pagar), cuando ellas necesitan liquidez. Esta última es la modalidad denominada CONFIRMING que le garantiza liquidez al pagador a unos costos que son compartidos con el proveedor. Es decir, la cuenta por pagar la adquiere el Banco quien le paga al proveedor con un descuento que le garantiza recibir sus pesos ya sea el día de vencimiento de la factura o de manera anticipada, con un descuento que hace el Banco. El descuento cuando está dentro del período de pago de la factura lo asume la empresa pero, si se anticipa el pago al proveedor, ese descuento lo pagara el proveedor y es normalmente superior a la tasa de oportunidad que tiene el Banco con la empresa pagadora. La diferencia entre la tasa que se asigna a la gran empresa pagadora y la tasa que se le aplica al proveedor se traslada a la primera como un beneficio en días a cero costo. Es decir alarga la fecha de pago inicialmente establecido con el proveedor. En este caso entonces las empresas grandes sin liquidez oxigenan su caja con los descuentos a los proveedores que dan los Bancos.

En suma las grandes empresas con o sin liquidez tienen un evidente conflicto de interés con la aplicación de la ley del factoring. Es decir, la libre circulación de las facturas y su competitividad, afecta de hecho algunas prácticas que les son rentables.

Surgen un conjunto de preguntas que sería bueno que los administradores de las empresas grandes traten de responder. Qué efectos tiene la ley del factoring sobre el negocio de pronto pago de la Tesorería? Se Puede limitar el endoso de facturas? Si limitan o dificultan el endoso de facturas por políticas administrativas, qué puede pensar el proveedor que cuenta con oportunidades de liquidez a precios menores a los que encuentra con su pagador, si es que los tiene? El proveedor estará obligado a descontar la factura con su propio pagador y contratante? ¿Puede el contratante limitarle y dificultarle la relación al futuro a cambio de la restricción al descuento de sus facturas?

Las empresas pagadoras tienen unas potencias que les exige transparencia y cuidado especial en el manejo de sus relaciones con sus propios proveedores.

EL PROBLEMA: Cuando el proveedor recibe una propuesta para descontar su factura con una empresa de factoring, de una entidad financiera cualquiera distinta a la que tiene intereses comerciales con el pagador o de una cartera colectiva o de una empresa independiente de factoring, la aceptación del endoso es condición necesaria para hacer el negocio. Adicional al endoso es importante reconocer que el pago de la factura se hará a su nuevo propietario. Al no hacerlo no es posible ni razonable al tercero adquirir la factura. Es decir, el procedimiento operativo de aceptación del endoso se constituye en la dificultad para que un tercero descuente las facturas. El pagador puede someter al comprador de la factura a algunos requisitos y procedimientos de lavado de activos tal como lo hacen algunas empresas importantes, pero no es claro que rechace la transacción de la factura.

Pues bien, algunas empresas lo hacen, no aceptan endoso y ponen nerviosos y en aprietos al proveedor porque podría afectársele su relación comercial a futuro si las descuenta. Aquí es donde el tema no es legal sino ético y los buenos administradores deben tomar cartas en el asunto.

SOLUCIONES:
Para el caso de las operaciones de descuento por pronto pago la solución, sin limitar el negocio, es ofrecer tasas de descuento de mercado como lo están haciendo actualmente muchas empresas de servicios públicos. Se ofrecen tasas ajustadas a la competencia y al mercado que cifran un 1% o 1.5% mensual sin limitar que el proveedor tenga la opción con terceros. Es todo.

Para el caso de financiación de caja de los grandes pagadores con operaciones de Bancos, igualmente la tasa que ofrece el Banco del pagador debe ser competitiva con las opciones que tiene el proveedor en virtud de sus relaciones comerciales propias. El pagador no puede en ningún momento restringir y limitar la libre circulación de las facturas de su proveedor. De esta manera el proveedor decidirá sus propios destinos. Es decir, el procedimiento de vinculación del nuevo pagador es de carácter obligatorio mientras éste cumpla con la ley.

La costumbre de no permitir el endoso de las facturas a los proveedores debe cambiar por razones legales y la costumbre de aplazar y dificultar el endoso de facturas debe facilitarse por problemas éticos. Es de buen recibo que una administración ajuste sus procedimientos a favor de sus aliados comerciales y clientes de la cadena de producción y servicios. Al final las empresas de factoring igualmente las ha organizado la ley.