Contabilidad de coberturas financieras y algunas consideraciones – Parte II

Las normas internacionales de información financiera – NIIF –  establecen que la contabilidad de coberturas es opcional, es decir no es obligatoria. Esto no debe confundirse con la obligación de una entidad de registrar todos contratos financieros, en el caso que no se quiera atender los principios contables de la contabilidad de coberturas la entidad está obligada a medir, registrar y revelar los derivados financieros que fueron pactados tanto el mercado estandarizado como en el mercado mostrador – OTH – como derivados de especulación, donde todas las variaciones en el valor razonable de los derivados financieros deben registrarse con afectación al estado de resultados.

Para las entidades que adopten los estándares internacionales de NIIF plenas, en la que refiere a la contabilidad de coberturas deben acogerse a lo establecido en la NIC 39, NIIF 7 y NIIF 9; para las entidades que se acogen a las NIIF para Pymes deben aplicar los parámetros establecidos en la sección 12 “Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros

Una cobertura busca fundamentalmente anular o reducir el riesgo financiero que presenta una transacción registrada contablemente o que vaya a ser registrada, este riesgo se origina en la variación de precios que producen las volatilidades de los mercados financieros.

Una cobertura financiera, también llamada relación de cobertura tiene dos (2) componentes, la partida cubierta o posición primaria y el instrumento de cobertura. La partida cubierta o posición primaria es la transacción registrada en los estados financieros o que en el futuro se estima registrar y el instrumento de cobertura es la partida contable o derivado financiero con el que se busca anular o reducir los efectos adversos en la partida cubierta originados en las volatilidades de los precios del mercado financiero.

Una entidad puede determinar cómo partida cubierta o posición primaria (i) a un activo reconocido (ii) un pasivo reconocido (ii) una inversión en el extranjero (iv) una transacción altamente probable y, (v) un compromiso en firme no reconocido.

Como instrumento de cobertura se puede designar: un derivado financiero, llámese swap, forward, opción, futuro, entre otros o “un activo financiero o pasivo financiero, medido a valor razonable con cambio en resultados. Salvo pasivo financiero que se determine registrar el riesgo de crédito en el OR, es decir, puede asignarse la función de instrumento de cobertura a una cuenta por cobrar, a una cuenta por pagar, una inversión o un crédito, entre otros.

Un compromiso en firme se entiende como: “un acuerdo vinculante para intercambiar una determinada cantidad de recursos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras especificadas”, y una transacción altamente probable es es una transacción que aún no se encuentra realizada, tampoco contratada pero que por su condición particular la entidad tiene la intención de ejecutarla.

 

Oscar Galvez G.

Gerente Financiero

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